Casi todas las discusiones entre una marca y una creadora UGC empiezan igual: una frase que cada parte entendió a su manera. «Puedes usarlo en tus redes» no dice si incluye anuncios de pago, ni durante cuánto tiempo, ni en qué países. Un contrato de una página bien escrito evita ese tipo de conversaciones, y protege a las dos partes.
A continuación verás por qué importa el contrato en UGC, qué dice la ley española sobre los derechos de uso, qué cláusulas debes cerrar con ejemplos de redacción orientativos, qué pasa con la imagen, la voz y la IA, y qué errores evitar. Esto es orientación práctica y no asesoramiento legal, y cada país tiene sus propias reglas. Si quieres la definición de UGC antes de empezar, la tienes en ¿Qué es el UGC? Guía completa para marcas en 2026.
¿Por qué importa tanto el contrato en UGC?
Porque lo que la marca compra no es solo un vídeo, sino el derecho a usarlo. Según el informe de CreatorIQ de junio de 2026, el 54% de los responsables de marketing encuestados cita los derechos de uso como un obstáculo. Es un informe de una empresa de software con 100 responsables de Estados Unidos y Reino Unido, así que lo leemos como señal y no como cifra del mercado hispano. Para la creadora, el contrato también cuenta: define cuánto tiempo y para qué se usa su trabajo, y por tanto qué precio es razonable.
¿Qué dice la ley española sobre los derechos de uso?
La Ley de Propiedad Intelectual da al autor los derechos de explotación de su obra (artículo 17), exige que las cesiones de esos derechos se formalicen por escrito (artículo 45) y, si no se indica el plazo ni el ámbito territorial, limita la cesión a cinco años y al país donde se realiza (artículo 43). En la práctica, esto significa tres cosas: que sin un documento escrito la marca no tiene claros sus derechos, que lo que no se menciona no se entiende cedido, y que el silencio sobre plazo y territorio tiene consecuencias. Otros países tienen reglas distintas, así que si trabajas con una persona de otro país, conviene consultar a un asesor.
¿Qué cláusulas debe tener un contrato UGC?
Cláusula | Qué debe decir | Ejemplo de redacción orientativo |
|---|---|---|
Entregables | Número de piezas, formato, duración y versiones | «La creadora entregará [3] vídeos verticales de [20 a 30] segundos, en formato [MP4], con [2] versiones de gancho cada uno.» |
Brief | Que el brief forma parte del contrato | «El brief adjunto forma parte de este acuerdo.» |
Revisiones | Cuántas rondas y en qué plazo | «Se incluye [una] ronda de cambios, solicitada en un máximo de [3] días desde la entrega.» |
Derechos de uso | Dónde, cuánto tiempo y en qué territorios | «La marca podrá usar las piezas en [sus redes, su web y anuncios de pago] durante [12 meses] en [España y Latinoamérica].» |
Quién publica | La marca, en sus canales; si el creador publica, se pacta aparte | «La marca publicará las piezas en sus propios canales. La publicación en el perfil de la creadora no está incluida.» |
Exclusividad | Qué competidoras quedan fuera y durante cuánto tiempo | «Durante [30 días] la creadora no publicará contenido para [competidoras concretas].» |
Edición por la marca | Qué cambios puede hacer la marca | «La marca podrá recortar y subtitular las piezas, sin alterar su sentido.» |
Imagen y voz | Usos permitidos de su imagen y su voz | «No se podrá usar la imagen ni la voz de la creadora para generar contenido sintético sin su autorización por escrito.» |
Precio y pago | Importe, fecha y condiciones | «La marca pagará [importe] una vez aprobada la entrega.» |
Transparencia | Cómo se indica la relación comercial | «Cuando proceda, la pieza indicará que es contenido comercial.» |
Duración y fin | Qué pasa cuando termina el plazo | «Al finalizar el plazo, la marca dejará de usar las piezas en nuevas campañas.» |
Los textos entre corchetes son ejemplos para adaptar y no cláusulas listas para firmar. Cada acuerdo es distinto, y si hay una cantidad importante en juego, conviene que lo revise una persona con formación jurídica.
¿Cómo se pactan los derechos de uso?
Son el punto con más matices, y se resuelve respondiendo cuatro preguntas.
¿Dónde se usará la pieza? Redes orgánicas, web, tienda, correo o anuncios de pago. Cada uso añade valor, y por tanto precio.
¿Durante cuánto tiempo? Seis meses, un año o dos. Si no se indica, la ley española aplica el límite de cinco años que hemos visto.
¿En qué territorios? Un país, una región o todo el mundo.
¿Con qué exclusividad? Si la creadora puede trabajar con competidoras de la marca y durante cuánto tiempo.
Una pieza para usar en las redes de la marca durante seis meses no vale lo mismo que la misma pieza en anuncios de pago durante dos años. La diferencia entre estos usos y cuándo hay que acordar algo aparte está en el Glosario UGC: los términos que toda creadora y marca debería conocer. Y conviene recordar que el whitelisting y los Spark Ads, en los que la marca usa la cuenta de la creadora para anunciar, no son UGC, y se pactan por separado.
¿Qué pasa con la imagen, la voz y la IA?
Si en la pieza aparece la creadora, el contrato debe decir qué usos de su imagen y su voz permite. Esto cobra importancia con la inteligencia artificial: sin una cláusula, nada impide en la práctica a una marca querer reutilizar una voz o una cara para generar nuevos contenidos, y la creadora debería poder decidir si lo permite y a qué precio.
Además, el artículo 50 del AI Act, el reglamento europeo de inteligencia artificial, obliga desde el 2 de agosto de 2026 a revelar ciertos contenidos sintéticos que puedan pasar por reales. Según el análisis del despacho Reed Smith, de agosto de 2026, estas obligaciones afectan sobre todo a quien usa o publica el contenido, y varios puntos aún no están claros. Es un análisis de un despacho y no el texto del reglamento, así que conviene consultar a un asesor en cada caso. Hay más detalle en ¿UGC con avatares de IA? Lo que dicen los datos de 2026 y la ley.
¿Y si el contenido parece una opinión espontánea?
El contenido que publica la marca, aunque parezca una opinión espontánea de una clienta, no debe presentarse como tal si es una colaboración pagada. El contrato debe reflejar que existe un acuerdo comercial y cómo se indica, de acuerdo con las normas de publicidad del país de cada parte.
Cómo se pacta esto en Conecta+
En Conecta+, todas las campañas cuentan con un contrato que se firma dentro de la plataforma y deja por escrito el alcance, los entregables y los derechos de uso de las piezas.
Además, en nuestra comunidad hay plantillas de contratos UGC que puedes consultar y usar de punto de partida, y se accede a ellas directamente desde la plataforma, en el menú lateral, en la sección Conectemos.
El pago lo hace la marca a la plataforma, que lo retiene hasta que se aprueba la entrega o pasan 7 días sin respuesta, y después lo libera al creador, que se queda con el 100% de lo acordado. El precio mínimo de una campaña con creadores es de 50 €, igual en todos los países.
Errores que debes evitar
Dejar lo acordado solo en la conversación. Negociar por chat es normal, y en Conecta+ es donde se acuerda el trato, pero lo pactado debe quedar recogido en el contrato, con lo que se cede escrito de forma explícita.
Decir «uso ilimitado» sin precio. Es la cláusula que más disputas genera y la que más debería encarecer la pieza.
No poner plazo ni territorio. La ley aplica límites por defecto que quizá no te convengan.
Olvidar la imagen y la voz. Sobre todo con IA.
Pedir rehacer algo que no estaba en el brief. Es el origen de muchas disputas, y 6 errores al cerrar una colaboración UGC y cómo evitarlos recoge los más habituales.
Preguntas frecuentes
¿Qué debe incluir un contrato UGC?
Entregables, brief, revisiones, derechos de uso con plazo y territorio, quién publica, exclusividad, imagen y voz, precio y pago, y cómo se indica la relación comercial.
¿Quién es el dueño de un vídeo UGC?
En España, los derechos de explotación son de la autora, y la marca solo tiene los que se le ceden por escrito. Por eso el contrato debe decir exactamente qué se cede.
¿Cuánto tiempo puede usar la marca la pieza?
El que se pacte. Si no se indica plazo ni territorio, la ley española limita la cesión a cinco años y al país donde se cede.
¿Puede la marca usar el vídeo en anuncios de pago?
Solo si se ha acordado. Es un uso con valor propio y conviene que el precio lo refleje.
¿Puede la marca editar el vídeo?
Dentro de lo que diga el contrato. Es habitual permitir recortes y subtítulos, y conviene dejar por escrito si se permiten otros cambios.
¿Dónde encuentro una plantilla de contrato UGC?
En la comunidad de Conecta+ hay plantillas de contratos UGC. Puedes llegar a ellas desde la plataforma, en el menú lateral, en Conectemos. Además, todas las campañas creadas en Conecta+ llevan su propio contrato dentro de la plataforma.
¿Hace falta un contrato si la campaña es pequeña?
Sí. Las cesiones de derechos deben constar por escrito, y un acuerdo corto evita malentendidos.
¿Puede una marca usar mi voz o mi imagen con IA?
Solo si el contrato lo permite. Es recomendable incluir una cláusula expresa sobre contenido sintético.
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